Con motivo de las fallas constructivas que salieron a la luz a raíz del terremoto, mediante la Ley Nº 20.443, se establece que frente a daños o perjuicios en la calidad de las construcciones, en el caso de que el inmueble afectado comparta un mismo permiso de edificación y presente fallas o defectos, será aplicable el procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.En ACOP Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G., explican que ésta reforma legal significa un cambio muy importante sobre la manera de hacer efectivas las responsabilidades por fallas en la calidad de las construcciones, al establecerse la aplicación del procedimiento excepcional de las acciones colectivas para perseguirlas.Según el asesor legal de Acop, el abogado Juan Figueroa Valdés, en cuanto a los titulares de la acción, el umbral fijado de sólo seis...