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Blogs.-Señor Director:
En relación con el artículo "A igual renta, ¿iguales impuestos?", publicado en la edición del día domingo 11 de septiembre , creo importante hacer presente que contiene errores. Sin contar chapuzas como la que un trabajador dependiente pague Global Complementario, no se puede excusar que en el cuadro de tributación de la supuesta sociedad de profesionales se deduzca un crédito de Primera Categoría superior al impuesto pagado, que no se considere que la exención del Art. 18 ter sólo se aplica en tanto no se retiren las rentas, o que se deduzca depreciación acelerada en el Global Complementario, entre otras imperfecciones técnicas. Por otra parte, resulta bastante irreal suponer que una sociedad de profesionales posea infraestructura como para depreciar los montos que se plantean en la comparación, o la supuesta deducción de crédito por...
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Señor Director:Siguiendo con lo expuesto en las cartas de don Franco Gorziglia y de don Álvaro Covarrubias, publicadas antes de ayer y ayer, respectivamente, quisiera agregar otro elemento para considerar cuando se habla de modificaciones al régimen tributario.Sabido es que la recaudación tributaria proviene, muy principalmente, de la aplicación de la Ley de Impuesto a la Renta y de la Ley del IVA; pues bien, en el caso de la primera, en cuanto a las rentas del capital, es perfectamente posible considerar cambios que permitan una mayor recaudación, siempre y cuando ello vaya acompañado de una reducción, a lo menos, equivalente de la tasa del IVA.De esta forma, las arcas fiscales mantendrán su recaudación; el Estado podrá financiar sus necesidades, y los más pobres serán los más favorecidos, al recibir directamente el beneficio de desgravar parcialmente su gasto en consumo,...