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SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó que una inmobiliaria propietaria de un cementerio debe pagar una indemnización por falta de servicio al no proporcionar oportunamente la sepultura a una persona cuyos familiares habían contratado la mencionada prestación.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Benito Matriz, rechazó el recurso de casación presentado en contra de un fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que sentenció a la inmobiliaria Parques del Norte S.A. a cancelar la indemnización por daño moral.
El fallo ordena pagar dos millones de pesos a Ricardo del Rosario, José Francisco, Patricia de las Mercedes, Fernando Abraham, Nelly del Carmen, Gloria de Lourdes, Julia de las Mercedes; Carlos, Marta del Pilar y Adelita del...
Citados:
Adelita Del Pilar Astudillo Silva
,
Fernando Abraham
,
Gerardo Mena Edwards
,
Gloria De Lourdes
,
Haroldo Brito
,
José Francisco
,
Marta Del Pilar
,
Nelly Del Carmen
,
Nélida Del Rosario Silva Gahona
,
Ricardo Del Rosario
,
Segundo Juzgado
,
Sonia Araneda