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Fallo de la jueza Chevesich sobre dineros destinados a campaña presidencial

23 de Abril de 2004 | 22:23 | El Mercurio en Internet
"Santiago, veintidós de abril de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en estos autos se han reunido los siguientes antecedentes: Partes signados con los números 1921 de 26 de marzo de 2004 , que rola de fojas 172 a 178; 48666 de 22 de agosto de 2003, compulsado y agregado a fojas 229; 1933 de 29 de marzo de 2004 que rola de fojas 335 a 336; 2094 de 31 de marzo de 2004 que rola de fojas 405 a 406; informe del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , señor Javier Etcheberry Celia, de 26 de noviembre de 2003, compulsado y agregado a fojas 234; acta de incautación número 165 de 24 de marzo de 2004, que rola a fojas 165; oficios del Citibank de 30 de marzo, 12 y 20 de abril de 2004, que rolan a fojas 364, 444 y 465, respectivamente; del BancoEstado de 1, 20 y 22 de abril que rolan a fojas 377, 466, 469, 471 y 494; documentos que rolan de fojas 154 a 162, de fojas 192 a 275, de fojas 293 a 334, de fojas 351 a 361, de fojas 365 a 369, de fojas 418 a 422, actas que rolan de fojas 423 a 424, de fojas 441 a 443, de fojas 451 a 453, de fojas 491 a 492, a fojas 496, y de fojas 499 a 500; ratificación de los partes efectuada por el Inspector de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile, señor César Rocuant Cornejo, a fojas 489; declaraciones prestadas por Eduardo Andrés Herrera Barros a fojas 147, Antonio Ricardo Schneider Chaigneau compulsada y agregada a estos autos de fojas 278 a 280, John Matthew O’Brien Boggie de fojas 347 a 348, Mercedes del Carmen Muñoz Berríos a fojas 349, Joel Jesús Muñoz Berríos a fojas 350, Ignacio Humberto Romero Sandoval a fojas 362, Juan Carlos Véliz Hernández de fojas 383 a 384, Marcelo González Campos de fojas 385, Juan Félix Lobos Días a fojas 390, Matías Eduardo de la Fuente Condemarín de fojas 409 a 410, Jorge Torres González de fojas 447 a 448, Liliana María Toro Tassara a fojas 450, Gilda Aceituno Merino a fojas 455, Alvaro Navarro Céspedes a fojas 456, y por Abdón Naim Pajundakis a fojas 475; documentos guardados en la custodia del tribunal bajo los números 380, 384, 385, 2349, 387, 394 y de fojas 406;

2° Que con el mérito probatorio de los elementos de juicio reunidos en el expediente, en la actual etapa de investigación, se encuentran justificados los siguientes hechos:

I. Que la Dirección General de Obras Públicas y la Subsecretaría de Obras Públicas, entre septiembre de 1997 y mayo de 2001, procedió a adjudicar a la sociedad Educación y Entretenimiento en Gestión Organizacional, EGO Ltda.., que posteriormente modificó su razón social a la e Capacitación en Gestión Sistemática Ltda.., GESYS LTDA., quince consultorías con un valor total de $ 567.849.428. Dichas resoluciones son las signadas con los números 2157, 3156, 2371, 1591, 1637, 3258, 1355, 3149, 3246, 1146, 1147, 1148, 3692, 646 y 647. De dichas consultorías, diez se adjudicaron mediante el sistema decotización privada, procedimiento que se traduce en que se invita a varias sociedades para que presenten un presupuesto u oferta, para elegir la más conveniente para el interés fiscal y cinco por el sistema del trato directo. Las consultorías referidas fueron ejecutadas en conjunto con la empresa mejicana Gestión y Tecnología, GYT.

II. Que uno de los socios de la sociedad Gestión y Tecnología, GYT, en una fecha no determinada del año 1998, acordó con una persona que se desempeñaba como Coordinador General de Concesiones, que le entregaría sumas de dinero en el curso del año 1999, que se ocuparon en fines personales de este último.

III.Que ante el requerimiento verbal, formulado en los primeros días del mes de enero de1999, por quien se desempeñaba como Coordinador General de Concesiones, en el sentido que requería con urgencia una primera partida de dinero, la persona que tenía la calidad de socio de la sociedad Gestión y Tecnología, GYT, instruyó al representante de la sociedad Capacitación en Gestión Sistémica Ltda., GESYS LTDA., para que entregara la suma de $11.000.000.- . Para cumplir el cometido, giró a su nombre un cheque por esa suma, entregándosela posteriormente en efectivo al requirente. Para respaldar contablemente el egreso de las arcas sociales, incorporó en la contabilidad boletas de Honorarios emitidas por terceros por supuestas prestaciones de servicios profesionales.

IV. Que al mes de enero de 1999, estaba vigente la ejecución del contrato que se adjudicó a la sociedad Capacitación en Gestión Sistémica Ltda., GESYS LTDA., mediante resolución de la Dirección General de Obras Públicas Nº 3258 de 18 de diciembre de 1998, por la suma de $ 30.000.000.

V. Que todo lo relativo al área de comunicaciones de la Coordinación General de Concesiones, se encontraba radicada exclusivamente en la persona de su Coordinador. En el mes de noviembre de 1999, desde dicho organismo funcional se procedió a remitir unos términos de referencia a la División de Operaciones, con la finalidad de que se adoptaran los procedimientos administrativos para adjudicar a una consultora una asesoría denominada "Servicio Comunicacional para la Coordinación General de Concesiones". La persona que se desempeñaba como jefe de dicha división, procedió a dar las instrucciones para que se invitara a tres sociedades para que presentaran ofertas, entre ellas, a la denominada Capacitación en Gestión Sistémica Ltda., GESYS LTDA.

VI. Que el representante de la sociedad Capacitación en Gestión Sistémica Ltda., GESYS LTDA., única sociedad que respondió a la invitación formulada por la Coordinación, no realizó ningún estudio de costos que avalara su oferta económica, sólo firmó un documento que le presentaron y que daba cuenta de un presupuesto por la suma de $ 39.000.000.

VII. Que por resolución de la Dirección General de Obras Públicas Nº 3246 de 15 de noviembre de1999, se adjudicó a la referida sociedad la asesoría denominada "Servicio Comunicacional para la Coordinación General de Concesiones", por la suma de $ 39.000.000.- A esa fecha estaba vigente otro contrato, que había sido adjudicado a la misma sociedad, por resolución de igual dirección, signada en el número Nº 3149 de 5 de noviembre de 1999, por la suma de $ 37.000.000.

VIII. Que, como en los términos de referencia de la asesoría denominada "Servicio Comunicacional para la Coordinación General de Concesiones", se explicitó como plazo máximo de ejecución un mes, el representante de la consultora procedió a emitir la factura Nº 148 el 14 de diciembre de 1999, por la suma de $ 39.000.000.-, presentándola para su pago, no obstante que la asesoría nunca se realizó.¶

IX.Que el funcionario que se desempeñaba como jefe de la División de Operaciones de la Coordinación General de Concesiones, ordenó que se procediera a pagar la factura mencionada, no obstante tenerpleno conocimiento que la asesoría no se había prestado, cumpliendo instrucciones que recibió en ese sentido. El cheque emitido por el Ministerio de Obras Públicas por la suma de $ 39.000.000.-, fue depositado el día 21 de diciembre de 1999 en la cuenta corriente que la consultora mantenía en elCitibank.

X. Que en el mes de diciembre de 1999, la persona que se desempeñaba como Coordinador General de Concesiones solicitó al mismo socio antes referido de la sociedad Gestión y Tecnología, GYT, la entrega de otra suma de dinero, por lo que este último nuevamente. instruyó al representante de la sociedad Capacitación en Gestión Sistémica Ltda., GESYS LTDA., para que procediera al pago. Para ese efecto giró a su nombre un cheque por la suma de $ 25.000.000.-, presentándolo a cobro el día 23 de diciembre de 1999 y, ese mismo día en horas de la tarde, la entregó en efectivo a la persona que se desempeñaba como Coordinador General de Concesiones. Para respaldar contablemente el egreso de las arcas sociales, incorporó en la contabilidad boletas de honorarios emitidas por terceros por supuestas prestaciones de servicios profesionales.¶

XI. Que a determinadas personas del sector público se les encargó depositar los dineros recaudados para solventar gastos de las campañas políticas, efectuadas en el curso del año 1999, en la cuenta corriente bancaria número 263249, abierta en el BancoEstado por la Fundación de Capacitación, Administración e Innovación Tecnológica Laboral, Caditel.¶

XII. Que al interior del Ministerio de Obras Públicas se llevó a cabo un proceso de recaudación de dineros para los fines señalados. Sin embargo, con la finalidad de evitar la sustracción o apropiación indebida de los dineros recaudados, los funcionarios de dicha Secretaría de Estado, que recibieron el cometido de efectuar los depósitos de los mismos, instauraron un sistema computacional y otro de papeletas, en triplicado, en las que se dejaba constancia del nombre del aportante y del recaudador, el monto del aporte y si éste era en efectivo o mediante cheque. Para identificar los depósitos efectuados, se señaló un número de teléfono de una de la oficinas de Concesiones, en los comprobantes que para ese efecto proporcionó el banco. Para la denominada "segunda vuelta" en las papeletas se colocó elnombre del recaudador o el término "recta final". Estos funcionarios únicamente depositaron en la cuenta corriente que la Fundación Caditel tenía en el BancoEstado y en las sucursalesubicadas en el centro de Santiago.

XIII. Que a la persona que debía presentarse como candidato para las elecciones presidenciales, en representación del conglomerado político denominado "Concertación", se la eligió en el mes de junio de 1999. La elección de la persona que debía desempeñarse como Presidente de la República, por el período que se iniciaba en el año 2000, se llevó acabo el día 12 de diciembre de 1999. La segunda votación, por haberse configurado la situación prevista en el inciso 2º del artículo 26 de la Constitución Política de la República, se efectuó el 16 de enero de 2000.

XIV. Que en el período de recolección de fondos para las denominadas "Primarias", que corre entre el 1 de mayo y el 31 de junio de 1999, sólo se depositó en efectivo en la cuentacorriente bancaria antes mencionada, en diferentes partidas de dinero, la suma total de $ 692.000.- En el período que corre entre el 23 de diciembre de 1999 y el 31 de enero de 2000, sólo se depositó en la misma cuenta en dinero efectivo la suma de $ 4.359.994.-, también en parcialidades.

3º Que, en el estado actual del presente sumario, los hechos descritos pueden encuadrarse en las figuras penales de falsificación de instrumento público, uso malicioso de instrumento público falso, fraude y estafa al Fisco de Chile, previstas y sancionadas en los artículos 193, 196, 239 y 468 del Código Penal, atendido a que de los antecedentes a que se ha hecho alusión en el considerando anterior, surgen, respecto de la primera figura penal, presunciones en orden a que una persona, que a la época de los hechos se desempeñaba como agente público, abusando de su oficio, dio instrucciones a otro, que también tenía lacalidad agente público, para que procediera a emitir una resolución adjudicando a una consultora tina asesoría de tipo comunicacional, por la suma de $ 39.000.000.-, en circunstancia que se sabía de antemano que nunca se iba a efectuar, y con el sólo propósito de tener un respaldo documental que permitiera sustraer del patrimonio fiscal esa suma de dinero. En consecuencia, no resulta verídico lo que en el respectivo documento público se expresa, en cuanto a que atendidas las necesidades del servicio, correspondía autorizar a la consultora GESYS LTDA. para que efectuara el trabajo denominado "Servicio Comunicacional para la Coordinación General de Concesiones", de acuerdo a los términos dereferencia que se adjuntaban a la misma, cuya autoría nadie ha reconocido. En cuanto a la segunda figura penal, de los mismos antecedentes surgen presunciones fundadas, que dos particulares hicieron uso malicioso del instrumento público falso, con ánimo de lucro y perjuicio fiscal, dado que no se acreditó la existencia de deudas. Respecto de la tercera figura penal, de los citados antecedentes aparece que una persona, que se desempeñaba como agente público, defraudó al Fisco de Chile originándole una pérdida ascendente a la suma de $ 39.000.000.-, utilizando una parte para su lucro personal. Además otra que,también se desempeñaba como agente público, permitió que se defraudara al Fisco de Chile al autorizar el pago de una factura por una asesoría que no se había prestado. Respecto de la última figura penal, se encuentra probado que terceros, que no tenían el carácter de funcionarios o agentes públicos, defraudaron al Fisco de Chile en el monto ya indicado, mediante el ardid de hacer aparecer a una sociedad como prestadora de un presunto servicio comunicacional, para obtener que la autoridad dictara la resolución de adjudicación respectiva y, una vez pagada la factura pertinente, proceder a entregar a la persona que se desempeñaba como Coordinador General de Concesiones la suma de dinero acordada, respaldando las dos partidas de dinero que entregaron en dos oportunidades con boletas de honorario semitidas por terceros por presuntos servicios profesionales.

4º Que con el mérito probatorio que emana de los elementos de juicio relacionados en el fundamento signado con el número 1 de esta resolución, así como de las declaraciones prestadas por Carlos Enrique Cruz Lorenzen a fojas 126, 181 y de fojas 370 a 371, por Sergio Alberto Cortés Castro de fojas 282 a 285, 375 a 376, 439 a 440, 472 a 474 y a fojas 497, por Raúl Alejandro Herrera Labarca de fojas 148 a 151, 163 a 164, 187 a 188, 189 a 191, 340 a 341, 388 a 389 y de fojas 414 a 415 y por Hernán Carlos Guerrero Sepúlveda de fojas 425 a 427 y diligencias de careo que rolan afojas 372, 382, 387, 475 y 498, se desprenden presunciones fundadas para estimar que les cupo participación como autores de los hechos ilícitos que se han tenido por justificados.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:.

Que se somete a proceso a Carlos Enrique Cruz Lorenzen como autor de los delitos de falsificación dei nstrumento público y fraude al Fisco de Chile, a Sergio Alberto Cortés Castro como autor del delito defraude al Fisco de Chile, a Raúl Alejandro Herrera Labarca y a Hernán Carlos Guerrero Sepúlveda como autores de los delitos de uso malicioso de instrumento público falso y estafa al Fisco de Chile, que se han dado por establecidos en el fundamento signado con el número 3º de la presenter esolución.

Manténganse a los procesados Carlos Enrique Cruz Lorenzen y Sergio Alberto Cortés Castro en libertad provisional bajo fianza ya decretada en autos.

Despáchese orden de aprehensión en contra de Raúl Alejandro Herrera Labarca y de Hernán Carlos Guerrero Sepúlveda y cítese a Carlos Enrique Cruz Lorenzen y a Sergio Alberto Cortés Castro.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, en su oportunidad, embárguense bienes suficientes a los procesados Cruz Lorenzen, Cortés Castro, Herrera Labarca y a Guerrero Sepúlveda por la suma de $ 39.000.000.- Fórmese cuaderno separado.

Notifíquese, en su oportunidad, a los procesados y al Consejo de Defensa del Estado.

Ejecutoriada la presente resolución, dése orden de prontuariar.
Rol N°º15.260 XS. Letra L.
Dictada por doña Gloria Ana Chevesich Ruiz, Ministro en Visita Extraordinaria.
Autoriza don Juan Ramón Ibacache Cifuentes.
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