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¿Es viable hacer pagar a los padres por los daños de los estudiantes? Abogados debaten sobre la medida

El intendente metropolitano, Claudio Orrego, anunció que oficiará al Consejo de Defensa del Estado (CDE) con el fin de iniciar acciones civiles en contra de los apoderados de los menores que provocaron destrozos.

15 de Junio de 2016 | 08:02 | Por Francisco Águila V., Emol
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Aton Chile
SANTIAGO.- El intendente metropolitano, Claudio Orrego, anunció este martes que oficiará de manera inédita al Consejo de Defensa del Estado (CDE) con el fin de iniciar acciones legales civiles en contra de los apoderados de los menores que provocaron millonarios destrozos durante la toma en el Internado Nacional Barros Arana (INBA).

¿Pero es factible que los padres o apoderados lleguen a pagar los daños al edificio patrimonial, avaluados en más de $400 millones?

Los expertos abogados penalistas Ramón Sepúlveda, Eduardo Riquelme, Sergio Rodríguez Oro, Alfredo Morgado, explican a Emol los alcances de la solicitud de la máxima autoridad política regional al CDE.

Los cuatro profesionales coinciden en que los padres no pagarán una sanción penal, pues el código que regula estas conductas habla sólo de responsabilidad personal, es decir, que se sanciona sólo a quien realiza el acto ilícito y no a un tercero, pero sí pueden recibir sanciones en el área de la justicia civil.

Pero el primero de ellos explica que la iniciativa de la Intendencia Metropolitana, puede ser una "maniobra arriesgada".
Lo anterior, porque "para demandar a los padres se debe acreditar que los jóvenes generaron estos daños, no sólo que éstos existen en cuanto a los destrozos, sino que se determine quién de ellos los provocó y por lo tanto primero deben accionar penalmente para luego ver a quién hacen responsable de lo civil y económico".

Sepúlveda –abogado en el caso Penta- agrega que en el ámbito civil, "los menores de siete años no tienen responsabilidad y los que tengan más de siete y menos de dieciséis tendrán que ser evaluados en cuanto a su discernimiento por un juez civil, es decir si los el juez estima que tenían discernimiento (estaba consciente de lo que hacían) son responsables los jóvenes, sino ocurre lo contrario se podrá demandar a los padres por los daños".

El abogado sostiene también que "existen otras normas más puntuales como la responsabilidad por los hijos que habitan la misma casa o en caso de que los daños provengan de la conocida mala educación de los padres, pero estas normas están en el código civil y no se han modificado por lo cual se encuentran algo desactualizadas".

Por su parte Eduardo Riquelme, quien es querellante en el caso Caval, sostiene que "los padres o apoderados tienen responsabilidad jurídica civil, cuando las conductas se derivan de los vicios que esos adolescentes tienen y que serían producto de la mala educación y falta de cuidado que los padres tienen que tener respecto de sus hijos menores".

El profesional agrega que se trata de "un juicio civil, basado en el artículo 2.321 que responsabiliza a los padres de los daños que pudiesen producir sus hijos".

Responsabilidad personalísima


Mientras que Sergio Rodríguez Oro –caso Corpesca-, explica que en lo penal, "el principio de culpabilidad impide que una persona pueda recibir alguna sanción por el acto de un tercero. La responsabilidad penal es personalísima".

En ese sentido añade que los menores, "si es que tienen menos de 14 años, son inimputables penalmente, quedando bajo esa edad sujetos sólo a las medidas de protección que pueda disponer un Tribunal de Familia. Sobre esa edad, ellos son plenamente responsables, sujetos a las normas especiales de Responsabilidad Penal Adolescente".

Educación


En tanto, Alfredo Morgado –caso Tsunami-, asegura que es "absolutamente viable" demandar civilmente a los padres por los hechos en que incurran sus hijos menores de edad.

"El Código Civil que establece que toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa", añade.

Pero Morgado agrega otro antecedente: "La jurisprudencia ha establecido que un padre puede no haber fallado en la educación de sus hijos y ser igualmente responsable de los daños que estos ocasionan, si no se acredita en el proceso que con la autoridad y el cuidado que su calidad le confiere y prescribe sobre sus hijos, no hubiere podido impedir el hecho".
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